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1. Al enviar mi Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es rechazada, ¿qué hago?
Debes desinstalar las versiones anteriores e instalar la última versión. Haz de nuevo tu declaración y envíala.
2. ¿Puedo contratar de forma simultánea los servicios de dos o más proveedores de facturación electrónica?
Sí, siempre que autorices por escrito a cada proveedor para que entreguen al SAT copia de los
comprobantes que te hayan certificado.
Fundamento legal: (1.10 MB) artículo 29, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y (678 KB) regla 2.7.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
3. ¿Qué archivo es el que tengo obligación de entregarle a mi cliente como factura electrónica?
Debes entregarle o poner a su disposición el archivo xml y sólo cuando te lo solicite, entregarle la impresión de la factura.
Fundamento legal: (1.10 MB) artículos 29, fracción V y 29-A del Código Fiscal de la Federación. y (678 KB)regla 2.7.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
4. ¿Cuándo debo presentar el cuarto pago de 2015 si estoy en el Régimen de Incorporación Fiscal?
Debes presentar el cuarto pago bimestral correspondiente a julio y agosto, del ISR, IEPS e IVA, a más tardar el 30 de septiembre.
Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 111, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y (678 KB)regla 2.9.3. primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
5. Tratándose de viáticos, ¿los montos diarios deducibles son por cada beneficiario?
Sí, los montos diarios destinados a la alimentación, al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, así como al hospedaje, se aplican a cada beneficiario.
Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 28, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6. ¿En qué renglones de la declaración del IVA debo manifestar el impuesto causado por la importación temporal y "pagado" bajo los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA?
El impuesto causado o acreditable por las importaciones temporales realizadas bajo los términos del artículo mencionado no debe incluirse en la declaración del IVA; lo correcto es que la información derivada de estas operaciones se registre en el momento de la operación del trámite aduanero.
7. ¿Puedo llevar la contabilidad en idioma distinto al español?
Sí, aunque podemos solicitarte su traducción por perito traductor autorizado.
Fundamento legal: (1.10 MB) artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, ( 193 KB) 33, Apartado B, fracción XI, de su Reglamento y (114 KB) regla 2.8.1.19 de la Tercera Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 2 de julio de 2015.
8. Soy persona física, para enviar mi Declaración Anual ¿es obligatorio que utilice la firma electrónica?
Sólo cuando obtengas un saldo a favor del impuesto sobre la renta igual o mayor a 10,000 pesos; en caso contrario, puedes enviarla con contraseña.
Fundamento legal: (114 KB) regla 2.3.1 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 2 de julio de 2015.
9. ¿Existe un nuevo impuesto para alimentos preparados?
No, desde hace más de 15 años, la tasa del IVA del 16% se ha aplicado a la venta de alimentos preparados, ya sea para consumo en el establecimiento, para llevar o para ser entregados a domicilio. Dicho impuesto siempre debe estar incluido en el precio y en caso de solicitar la factura, únicamente se desglosa el mismo.
Fundamento legal: (406 KB) artículo 2-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y (114 KB) regla 4.3.6 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
10. ¿Hay cambios para las facturas electrónicas?
No, no se modificó el esquema de factura electrónica. Así que pide como siempre tus facturas por cada una de tus compras y servicios.
Solamente se actualizó el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para incorporarle el apartado II: Del comprobante fiscal digital a través de internet, que ampara retenciones e información de pagos.
Fundamento legal: regla (678 kB) 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
11. Las estaciones de servicio que venden gasolina o diésel, ¿tienen la obligación de pagar el impuesto especial sobre producción y servicios?
No, la obligación de realizar dicho pago corresponde al fabricante, productor o importador de gasolina o diésel.
Fundamento legal: artículos (604 KB) 2, fracción I, incisos D y E, 2-A, fracción II y 8, inciso c, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
12. ¿Cómo puedo renovar mi firma electrónica o restablecer mi contraseña?
Si tu firma aún está vigente realiza lo siguiente:
1.Ingresa a Información: Firma electrónica: Renovación de firma electrónica.
2.Genera una nueva clave privada (archivo key) y el requerimiento de renovación (archivo ren) con el programaSolcedi. Resguarda la contraseña que registres.
3.Envía tu archivo de renovación y descarga el certificado de tu nueva firma electrónica (archivo cer) a través deCertiSAT.
Si tu firma electrónica ya venció o no cuentas con los archivos o la contraseña, acude a cualquiera de nuestras oficinas con una identificación oficial y una memoria de almacenamiento.
Si olvidaste tu contraseña la puedes restablecer con tu firma electrónica, o bien si cuentas con un correo registrado en el SAT, restablécela aquí.
Para mayor información consulta el instructivo para restablecer la contraseña por internet.
13. ¿Qué necesito proporcionar para que me generen una factura?
Es suficiente con que proporciones tu RFC. Si te solicitan otros datos o te condicionan la expedición de tu factura electrónica puedes denunciarlo aquí
Fundamento legal: (1.10 MB) artículo 29, fracción III y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
14. ¿Cómo se envía la contabilidad electrónica?
Para hacer el envío debes contar con:
Firma electrónica.
Los archivos xml comprimidos en formato zip con la nomenclatura establecida.
Pasos:
1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción Contabilidad electrónica.
2. Selecciona el archivo y envíalo con firma electrónica. Recibes un acuse de recepción.
3. Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo.
15. Las facilidades sobre contabilidad electrónica previstas en los artículos tercero y cuarto resolutivos de la séptima Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, ¿siguen vigentes?
Sí, es un derecho adquirido por los contribuyentes, vigente para 2015 y años subsecuentes.
Fundamento legal: (161 KB) artículos Tercero y Cuarto resolutivos de la Séptima Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y (1.10 MB) artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
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